El nuevo reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

by Sergio, 2025-02-21

Actualizado 09/03/2025 ― Año 2025. Y seguimos con tantos frentes abiertos. La política ha perdido completamente su finalidad y los políticos han entrado en un juego de tronos donde todo vale menos hacer avanzar la sociedad. Perduran guerras lejanas que nos marcan los precios del pan y del aceite. El coste de la energía, subido en una montaña rusa, a la merced de la especulación más descarada, y que nos justifican en los medios con excusas aleatorias vestidas de elocuentes. El clima hace estragos que no hemos visto antes en nuestro entorno, y aunque todos estamos muy concienciados con el cambio climático, preferimos hablar de ello en un bar que me han recomendado en un pueblo a cuarenta kilómetros, que el de al lado de casa lo tengo muy visto. Pero, oye, mi coche es eléctrico, cero emisiones dice la pegatina. Sí, la conciencia se queda tranquila cuando nuestra contribución a la contaminación queda tan lejos de nuestra vista que no pensamos en ella, en una mina de litio perdida en el desierto o en una central eléctrica no precisamente verde al otro extremo del cable. Y por si fuera poco, ahora nos quedan más jaquecas por sufrir con los zarpazos a lo loco de la nueva administración estadounidense, convertida en holding sin escrúpulos.

Y en un panorama como éste, el que vemos todos los días en las noticias, nos llega por parte de la administración andaluza un nuevo reglamento para la protección contra la contaminación lumínica.

¿La qué?La contaminación producida por la iluminación artificial. “Pero… ¿A quién le importa eso? Tenemos problemas mayores de los que preocuparnos como para andar ahora pensando también en las farolas. Mucho ya es que nos hemos puesto a cambiarlas por aquello del ahorro, que estas nuevas LED son por lo visto infinitamente mejores que las que había antes. Hasta dentro de quince o veinte años que dicen que van a durar, ni me saques el tema de la contaminación esa.

La contaminación lumínica es uno de esos problemas silenciosos que, o bien es completamente desconocido para el gran público, o sencillamente se asume que es un pequeño precio a pagar por el progreso. Sin embargo, su verdadera dimensión todavía se está desvelando con cada nuevo estudio científico. No es simplemente una molestia para la astronomía. La luz nocturna artificial es un agente contaminante que altera los ecosistemas, que han evolucionado durante millones de años sin esta luz intrusa, reduciendo la población de polinizadores y alterando el comportamiento de plantas y animales, con efectos difíciles de prever a medio y largo plazo. Vivimos en plena sequía hidrológica y tenemos una conciencia colectiva de ahorro de agua, madurada durante décadas de campañas de concienciación; sin embargo, aún sabiendo que estamos también en crisis energética, no hay más que ver las facturas, resulta contradictorio que derrochemos luz. No se trata de ir a oscuras, pero sí de desarrollar esa conciencia de ahorro energético y, en definitiva, económico. Podemos iluminar de forma más inteligente, que no más intensa, y ahorrar millones de euros al año. Pero, con ello, ¿pondríamos en riesgo la seguridad ciudadana? Este es un tema clave, pero no sólo depende de la iluminación, como veremos más adelante. Lo que sí se pone en riesgo con un exceso de iluminación es nuestra salud: ya se ha establecido que la luz artificial nocturna es un factor de riesgo para los desórdenes de sueño, depresión, obesidad, diabetes, problemas cardíacos e incluso cáncer. En particular, los estudios cronobiológicos muestran que estos efectos se acentúan por la contribución de la componente azulada de las luces LED, que son las que invariablemente, por su eficiencia energética y penetración comercial, han reemplazado o están reemplazando actualmente a las fuentes de luz de color cálido-dorado (de vapor de sodio, sin emisión azulada) que hemos tenido durante décadas en nuestras calles. Hágase un favor y, en casa, después de la puesta de Sol, use únicamente luces cálidas y configure sus pantallas en modo nocturno (y úselas lo mínimo posible). Si conseguimos ser conscientes del derroche y de los riesgos de la contaminación lumínica, implementar soluciones está a nuestro alcance. No es un problema técnicamente difícil de abordar. Requiere voluntad por parte de las administraciones y un esfuerzo de coordinación, pero es muchísimo más sencillo de resolver que cualquiera de estas otras crisis que nos han tocado vivir.

Luces y sombras del nuevo Reglamento

Volviendo al nuevo Reglamento, el Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía. Si es que tocaba ya sacarlo. El anterior, Decreto 357/2010, fue derrumbado hasta los cimientos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), quedando anulado por fallo del Tribunal Supremo en 2016 por defectos de forma en su tramitación. Básicamente, se habían saltado la audiencia del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Y en los asuntos legales, importan tanto los aspectos de forma como los de fondo, así que poco importó que nos quedáramos sin Reglamento contra la contaminación lumínica frente al mosqueo justificado de los ayuntamientos por no haberles consultado. Desde luego, a tenor de cómo ha salido a la luz el nuevo Reglamento, se nota que las entidades locales han tenido bastante peso. En el Decreto anulado, los ayuntamientos tenían que preparar una propuesta de zonificación lumínica, y la Delegación emitía un informe. En el nuevo Decreto, los ayuntamientos simplemente tienen un plazo generoso (de dos años) para aprobar su zonificación, a su gusto, sin mecanismo de control autonómico (salvo que no pueden modificar las zonas E1, competencia de la Consejería).

Pero donde se nota de verdad es en las competencias que se han atribuido a los ayuntamientos, que esencialmente son un compendio de posibles excepciones a las reglas generales de protección que, junto con las excepciones incluidas en las disposiciones transitorias, hacen que el marco resultante permita a cualquier ayuntamiento aprobar una ordenanza que automáticamente valide su situación actual por nefasta que sea de cara a la protección del cielo nocturno. Y es que estas excepciones incluyen “causas debidamente justificadas de seguridad de las personas” y “supuestos concretos y debidamente justificados”, que por vagos e indefinidos, dan cabida a cualquier motivación, que además no se somete a control autonómico. ¿Cómo oponerse a un exceso de iluminación instalado por el Ayuntamiento en plena plaza del pueblo cuando el motivo manifiesto es la seguridad de las personas? Por otro lado, conociendo la Administración, si me pongo en el pellejo de los técnicos que han trabajado en el Reglamento, inevitablemente pienso que han hecho lo posible por sacar adelante la norma a pesar de los bandazos políticos, para al menos tener un marco de trabajo, a partir del cual tratar de colaborar con los ayuntamientos y que la implementación de las medidas de protección sean lo más efectivas que se pueda conseguir.

La tabla siguiente trata de resumir los preceptos del nuevo Reglamento junto con las excepciones previstas y omisiones que considero importantes. Merece la pena mencionar que en el articulado del Reglamento, la palabra “protección” aparece 8 veces mientras que “excepción” lo hace 19 veces.

Requerimiento Excepciones (u omisiones)
4. Competencias. 1. [...] corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente [...]:
[...] en relación con las actividades y actuaciones públicas o privadas sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada: a) vigilancia, control e inspección de las instalaciones de alumbrado exterior; b) potestad sancionadora
c) declaración de las zonas E1, los puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes [...]
d) El establecimiento de niveles de iluminación y requisitos más restrictivos para las instalaciones de alumbrado exterior ubicadas en zonas de influencia adyacentes de puntos de referencia, en atención a la naturaleza y características de los mismos, oídas las partes interesadas.
[No se prevén mecanismos de fiscalización de las actividades realizadas por los ayuntamientos, ni mecanismos de evaluación de la efectividad de las medidas de protección, ni se establecen plazos para la revisión de la propia normativa, con objeto de ir reduciendo progresivamente los niveles de iluminación]

[Se prescinde de la figura del Comité Asesor prevista en el Reglamento anterior.]
4.Competencias. 2. […] corresponde a los Ayuntamientos […]:
a) La aprobación de ordenanzas municipales de protección frente a la contaminación lumínica.
b) La vigilancia, control e inspección de las instalaciones de alumbrado exterior, en relación con las actividades y actuaciones públicas o privadas que no estén sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada.
c) La vigilancia, control e inspección de las instalaciones de alumbrado exterior de viviendas.
d) potestad sancionadora [...]
e) La modificación de las limitaciones a los parámetros luminosos en función de las necesidades concretas de su territorio, siempre y cuando las modificaciones impliquen una mayor protección de la oscuridad natural del cielo. l) Aprobación y revisión de la zonificación lumínica del término municipal.
4.2. […] corresponde a los Ayuntamientos […]: f) La determinación de un menor nivel de protección frente a la contaminación lumínica para instalaciones de alumbrado exterior de competencia municipal, en casos concretos por causas debidamente justificadas de seguridad de las personas [...]
Anexo I.1 a, b). Niveles máximos de iluminación. [...] cumplirán los niveles de referencia de la normativa básica estatal en materia de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior Anexo I.1 a, b). En aquellos supuestos en que esto no sea posible [por motivos de seguridad de las personas], estos valores no podrán ser superados en más de un 20%.
Anexo I. 2. Flujo hemisférico superior instalado de luminarias o proyectores: debe ser nulo en el caso de luminarias o proyectores con fuentes de luz led e inferior al 0,5 % en el caso de lámparas de descarga, independientemente de la zona lumínica en la que la instalación se encuentre [...] Anexo I. 2. [...] con las posibles excepciones contempladas en los artículos 12 y 15.

8.1. La restricción relativa al uso de sistemas o dispositivos de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales, podrá exceptuarse por los Ayuntamientos en los términos que regula este Reglamento.

12. Alumbrado ornamental. [...] 2. Para supuestos concretos y debidamente justificados, en los que no sea técnicamente posible cumplir con los valores máximos de flujo hemisférico superior instalado estipulados en el Anexo I, los Ayuntamientos podrán establecer excepciones

15. Alumbrado deportivo. [...] El flujo hemisférico superior instalado cumplirá lo estipulado en el Anexo I. Para supuestos concretos y debidamente justificados, en los que esto no sea técnicamente posible, los Ayuntamientos podrán establecer excepciones.
Anexo I. 3. Características espectrales de las fuentes de luz.
Zona lumínicaÍndice espectral G
E1≥ 2,00
E2≥ 2,00
E3≥ 1,50
E4≥ 1,50

Nota:
G >= 2,00 → CCT <= 2500K
G >= 1,50 → CCT <= 3000K
4.2 [Competencias Ayuntamientos] m) El establecimiento de excepciones al valor del índice espectral G del Anexo I en zonas E4.

Anexo I. 3. [...] En los casos excepcionales en los que los Ayuntamientos establezcan valores inferiores del índice espectral G dentro de zonas E4, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.m), estos nunca serán inferiores a 1,00.

Nota: G >= 1,00 → CCT <= 4000K
9.1.a) Horario nocturno: desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas.

9.2. Los Ayuntamientos podrán ampliar el horario nocturno. [...]

9.3.b) Durante el horario nocturno se mantendrán apagadas las instalaciones de alumbrado exterior [...]

Disposición transitoria primera. 3. Las instalaciones de alumbrado exterior existentes habrán de cumplir con el horario de encendido y apagado que les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

11. Alumbrado de señales y anuncios luminosos. 1. En horario nocturno solo está permitido el funcionamiento de señales y anuncios luminosos que cumplan una función informativa de servicios, y únicamente mientras se dé el servicio.

16. Balizamiento luminoso. 1. Los dispositivos luminosos de señalización solo permanecerán encendidos en horario nocturno cuando sea necesario por seguridad. 2. Se utilizarán dispositivos de luz roja fija.
9.2. Los Ayuntamientos [...] podrán retrasar su inicio, una hora como máximo, de manera justificada, en zonas y épocas del año concretas.

9.3.b) [...] salvo las necesarias para la prestación de una actividad y las necesarias por motivos de seguridad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 [señales y anuncios luminosos], 12 [alumbrado ornamental], 13 [alumbrado festivo y navideño] y 15 [alumbrado deportivo]. Como mínimo, se podrán considerar necesarias por motivos de seguridad las instalaciones de alumbrado vial, específico, de vigilancia y seguridad nocturna y balizamiento, siempre que den servicio en zonas con uso nocturno.

[No se prevé la posibilidad de reducir el flujo luminoso de instalaciones consideradas como “necesarias por motivos de seguridad”, o dotarlas de mecanismos de detección de presencia, de forma que solo se enciendan durante el tiempo de paso de las personas]

9.4. Los Ayuntamientos podrán exceptuar temporalmente, en supuestos concretos y debidamente justificados, [...] el horario de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior para el desarrollo en horario nocturno de actividades autorizadas por la Administración Pública competente, de naturaleza recreativa, cultural, deportiva, turística, comercial, industrial o agrícola.

12. Alumbrado ornamental. 4. Los Ayuntamientos podrán establecer excepciones temporales para la iluminación ornamental de inmuebles o ámbitos, así como, para la iluminación de recursos y fiestas de especial trascendencia turística. Estas excepciones se refieren a la posibilidad de mantener iluminados estos inmuebles, ámbitos o recursos durante parte del horario nocturno, como máximo hasta las 2:00 horas, en épocas tales como festividades y temporada alta de afluencia turística.

13. Alumbrado festivo y navideño. 2.a) Con carácter general, este tipo de alumbrado se apagará en horario nocturno excepto en los días específicos establecidos por cada Ayuntamiento.

4.2. [...] corresponde a los Ayuntamientos [...]: h) La modificación del horario nocturno y establecer excepciones al régimen y horario de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior [...]
9.3.d) Las instalaciones con flujo luminoso igual o superior a 100 klm que deban permanecer encendidas en horario nocturno, de acuerdo a lo establecido en el apartado b), han de reducir el flujo luminoso durante este horario, [...] A tal fin, se proyectarán con dispositivos o sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción del flujo emitido como mínimo un 50%.

3. Definiciones. d) Instalación de alumbrado exterior: todos los puntos de luz y sus líneas de alimentación que partan de un mismo cuadro de protección y control, cuya finalidad sea iluminar espacios abiertos, carteles, exterior de edificios y monumentos, entre otros. Así como cualquier sistema emisor de luz artificial cuya finalidad sea señalizar o indicar presencia, tales como rótulos luminosos, pantallas led y balizamiento luminoso, entre otros.

[Obsérvese la dificultad de identificar las instalaciones individuales sin disponer de datos técnicos de la instalación eléctrica subyacente, cuestión relevante para poder aplicar o no 9.3.d]
9.3.d) [...] salvo aquellos casos en los que esto no sea posible por razones de seguridad

9.4. Los Ayuntamientos podrán exceptuar temporalmente, en supuestos concretos y debidamente justificados, la reducción del flujo luminoso establecido en el apartado 3.d) [...]
14. Iluminación de playas y costas. 1. Con carácter general, las playas y costas solo podrán ser iluminadas para el desarrollo de actividades que cuenten con los requisitos administrativos correspondientes de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación, cuando estén integradas física y funcionalmente en los núcleos de población.

14.3. Las instalaciones de alumbrado exterior en tramos de litoral no declarados como E1, se diseñarán de modo que la intensidad de luz emitida por cada luminaria en dirección al litoral sea como máximo la establecida para luz intrusa o molesta en zonas E2 [...]
14.2. [...] la restricción relativa a la iluminación de playas y costas, no integradas, física y funcionalmente, en los núcleos de población, podrá exceptuarse para eventos de carácter temporal con especial interés social, cultural o deportivo y otros usos del alumbrado de especial interés que cuenten con los requisitos administrativos correspondientes según la normativa sectorial de aplicación.
Disposición transitoria primera. Régimen para las instalaciones de alumbrado exterior existentes. 4. En las instalaciones de alumbrado exterior existentes, cuyas luminarias o proyectores estén orientados con cualquier grado de inclinación sobre la horizontal y tengan un flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) mayor a cero, se reorientarán con el objetivo de alcanzar en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto, el mínimo valor que garantice la uniformidad y la iluminancia vertical establecidas en la normativa estatal básica en materia de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. [...] Disposición transitoria primera. [...] Esta restricción solo será exigible en los casos en los que la reorientación pueda efectuarse sin sustituir ningún elemento de la instalación de alumbrado.

Zonificación lumínica

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece en el art. 63 una clasificación del terreno o “zonificación lumínica” en zonas E1, E2, E3 y E4 en función del “flujo luminoso que admiten”. La redacción no puede ser más desacertada. La luz es un agente contaminante: ninguna zona "admite" un nivel de contaminación dado. A lo que se refiere la Ley es que son áreas “en las que permitimos” flujos contaminantes a modo de contrapartida por nuestra actividad humana.

El art. 17 del nuevo Reglamento define la zonificación según se resume en la tabla siguiente.

Zona Características
E1 “áreas oscuras”
  • Suelo rústico no susceptible de transformación urbanística y superficie marítima del litoral de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía DayL6 CC BY-SA 4.0 [DayL6 CC BY-SA 4.0]
  • Otros espacios de interés natural distintos de los anteriores que requieran protección frente a la contaminación lumínica, tales como riberas y litoral no integrados en núcleos urbanos, terrenos forestales o dehesas
  • Zonas de interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible: puntos de referencia y zonas de influencia adyacentes.


Puntos de referencia:
a) Observatorios astronómicos ópticos de categoría internacional [en el Reglamento se reconocen los observatorios de Calar Alto y Sierra Nevada y se definen sus zonas de influencia]
b) Otros observatorios astronómicos ópticos dotados de infraestructuras que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ubicación del observatorio en una zona E1.
  • Generación de datos científicos relevantes.
  • Desarrollo de actividades divulgativas y formativas.

Disposición transitoria cuarta. Mapa de áreas lumínicas E1 y de Andalucía. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el mapa de zonas lumínicas E1 y puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes de Andalucía, en un plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
E2 “admiten flujo luminoso reducido”
  • Suelo rústico
  • Superficie colindante a zona E1, al menos una franja de 300 metros [sí, sí, trescientos metros de los del Sistema Internacional]
E3 “admiten flujo luminoso medio”
  • Zonas residenciales en el interior del casco urbano y en la periferia, con densidad de edificación media-baja [<= 75 viviendas por hectárea].
  • Zonas industriales.
  • Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
  • Sistema general de espacios libres.
E4 “admiten flujo luminoso elevado”
  • Zonas incluidas dentro del casco urbano con alta densidad de edificación [> 75 viviendas por hectárea].
  • Zonas en las que se desarrollen actividades de carácter comercial, turístico y recreativo.

Algo que no termino de entender en la zonificación es por qué se asocia a la densidad de edificación. Por ejemplo, una zona con más de 75 viviendas por hectárea, que se considera densidad alta, entra en la tipología E4. Con menos de 75 viviendas por hectárea, estaríamos en tipología E3. Veamos un ejemplo. La urbanización donde vivo tiene 96 viviendas adosadas y ocupa una manzana de 1,9 hectáreas. La densidad sería de unas 51 viviendas/hectárea (media pero tampoco está muy lejos del umbral de alta, curiosamente). La urbanización que está justo cruzando la calle tiene 10,5 hectáreas y 3000 viviendas distribuidas en varios bloques de pisos, es decir, una densidad de 285 viviendas/hectárea. ¿Necesitan ellos más flujo luminoso que nosotros? ¿Van a salir todos a la vez a la calle y hacerse sombra los unos a los otros? ¿Tiene que estar más iluminada una calle con bloques de pisos que una calle con casas adosadas, en el mismo barrio, sea periférico o esté en el casco urbano?

También dice el Reglamento que las “zonas en las que se desarrollen actividades de carácter comercial, turístico y recreativo” “admiten un flujo luminoso elevado”. Quizá tenga razón, porque con la moda de sobreiluminar el interior de las tiendas (a costa de la salud de las personas que atienden en ellas), si sales a la calle y está algo más oscura, te das de bruces. No, estas actividades comerciales y lúdicas pueden tener su propia iluminación mientras prestan su servicio y no necesitan que la calle esté sobreiluminada, ni que la luz sea de un blanco nieve para poder ver toda la gama de colores. No se justifica que sea necesario más flujo luminoso en la ciudad que en un pueblo. Es sólo nuestra obsesión por igualar más luz a más prosperidad. Tarde o temprano tendremos que superarla, igual que aprendimos a cerrar el grifo del agua, a fuerza de sequía.

Hay bastantes flecos sueltos que también habrá que atar en algún momento. Las zonas industriales o dotacionales de uso nocturno (que por ahí pueden entrar muchas cosas, desde una calle o una plaza hasta un parque que cierre a las 0:00) automáticamente se estipulan de tipo E3. Y hay otros usos, como los militares, portuarios, aeroportuarios, ferroviarios, etc, que están excluidos del Reglamento (art. 2.2) al tener legislación específica.

El alcance de la contaminación lumínica y la necesidad de coordinación local-autonómica-estatal

La contaminación lumínica no entiende de fronteras entre municipios. La luz artificial se esparce por la atmósfera sin nada que pueda detenerla. Por tanto, conseguir una protección del cielo nocturno no depende de un ayuntamiento concienciado que quiera atraer público potenciando el astroturismo. Si el ayuntamiento de la localidad de al lado, o la de más allá, decide montar un festival (y para ello hace uso del catálogo de excepciones perfectamente legales previsto en el Reglamento), inevitablemente acabará con los planes de la primera de ver las estrellas.

No se puede resolver un problema global como éste trasladándolo a cada municipio. La solución debe implementarse en cada municipio, pero la acción debe estar coordinada no ya a nivel autonómico sino nacional. Por ejemplo, Extremadura ha apostado fuertemente por el astroturismo, pero el sur de Badajoz está afectado por la contaminación lumínica de Sevilla.

Una cuestión recurrente en el nuevo Reglamento en cuanto a flujo luminoso, y que muestra la necesidad de coordinación a nivel nacional, es la de “no superar los niveles máximos establecidos en la normativa básica estatal en materia de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior”. La norma actualmente en vigor es el Real Decreto 1890/2008 (aunque su Instrucción Técnica Complementaria EA-01, sobre eficiencia energética y su clasificación, se renovó en el Real Decreto 18/2022) y el proyecto de nuevo decreto está atascado desde 2021, cuando el borrador presentado por el Ministerio nos puso los pelos como escarpias a toda la comunidad astronómica, tanto profesional como amateur. El borrador admitía niveles de iluminación excesivamente altos, lámparas con luz fría, carteles publicitarios como soles, obligaba a iluminar todas las rotondas del país y hasta 200 metros de sus accesos, y con todo ello la supuesta eficiencia se convertiría en un despilfarro económico, para beneficio del lobby energético-lumínico.

Nada sabemos del estado de tramitación de este proyecto de Reglamento, pero habrá que estar atentos o nos ahogará en un mar de luz.

Una cuestión que conviene recalcar es que el Reglamento no solo considera las instalaciones de alumbrado exterior públicas sino también las privadas. Con este marco legal es posible justificar ante comunidades de propietarios o particulares medidas de mejora, o en última instancia, da soporte a posibles denuncias si no hay colaboración.

El Comité Asesor, despedido

Una de las grandes omisiones del nuevo Reglamento respecto al anterior, el anulado, es la creación de un Comité Asesor para la protección del cielo nocturno. Además de miembros políticos, la antigua norma contaba con representantes del Comité Español de Iluminación, Universidades públicas andaluzas, Comisión Nacional de Astronomía, Instituto de Astrofísica de Andalucía y el Centro Astronómico de Calar Alto. Aunque a mi entender incluso faltaba representación de los sectores de salud, biología y, por qué no, astronomía amateur, lo cierto es que este asesoramiento no está previsto, aunque resulte fundamental tanto en la puesta en marcha de los mecanismos de protección como en el seguimiento de su efectividad y en la evolución del Reglamento. Esperemos que en virtud del artículo 4.e, la Consejería plantee acuerdos de colaboración que permitan suplir esta necesidad.

LED, eficiencia e índice espectral G

Hoy en día todo el alumbrado público de nueva instalación es invariablemente de tipo LED. Esos pequeños pilotos rojos y verdes que vienen en todos los equipos eléctronicos desde los años 90 son la base tecnológica del alumbrado de exterior e interior hoy en día. Costó bastante conseguir que fueran azules, pero una vez que se logró, al mismo tiempo abrieron la puerta a los LED de alta potencia y eficiencia. Un logro que valió un premio Nobel, nada menos. Los LED que usamos hoy son en realidad LED azules con varias capas de “conversión” que hacen que parte de la luz azul o “fría” se absorba y se vuelva a emitir en tonos amarillo-rojizos, “cálidos”. Según las proporciones de estas dos contribuciones, la luz resultante, que percibimos como blanca, presenta un tono más frío o más cálido.

En lo que respecta a la eficiencia energética, los LED suponen un avance significativo, salvo si los comparamos con las lámparas de sodio de baja presión, esas de las farolas con color dorado de toda la vida que, aunque no permitían distinguir colores, tenían ya niveles de eficiencia similares. Pero claro, se han quedado obsoletas, con ellas los selfies no salen bien. Una pena porque precisamente esa cualidad monocromática, y el hecho de que fuesen una luz muy cálida, las hacía poco contaminantes en comparación con los LED. Pero ¿qué relación hay entre contaminación lumínica y luz con componente azulada? La luz azul se esparce de forma muy eficiente por la atmósfera, no hay más que fijarse en el color del cielo durante el día. Si introducimos luz azul artificial por la noche, estamos agravando aún más la contaminación lumínica.

En iluminación se suele usar una escala denominada temperatura de color correlacionada o CCT para indicar el carácter cálido o frío de las lámparas. Es ese dato que aparece en la caja de la lámpara como “3000K”, “6500K”, etc. Esta caracterización no encaja bien con esa emisión que tienen los LED que es al mismo tiempo una mezcla de fría y cálida, motivo por lo que el Reglamento ha adoptado otra forma de caracterizar las lámparas, que permita cuantificar su contribución en el azul, donde más contaminan. Se trata del índice espectral G, diseñado por un astrofísico andaluz, cordobés para más señas, David Galadí Enríquez, conocido divulgador y muy querido en los círculos amateur. El índice G es simplemente una proporción entre la contribución azul y la emisión total de la lámpara según la percibe el ojo humano (en una escala logarítmica, pero es simplemente una cuestión técnica). A mayor índice G, menos contribución de azul. El concepto es útil, sencillo de aplicar, y a Galadí le valió un reconocimiento internacional por parte de la International Dark-Sky Association. Seguramente lo vieron en las noticias, entre la exhumación de Franco y los 700 goles de CR7.

Pues ahora que tenemos una herramienta andaluza para hacer frente a la contaminación lumínica en nuestra región, con el soporte legal de un flamante Reglamento renacido de sus cenizas cual ave fénix… resulta que permitimos casi cualquier cosa.

En zonas de máxima protección y colindantes se pueden instalar lámparas con G >= 2, lo que viene a equivaler aproximadamente a una CCT de hasta 2500K. Sí, es un tono cálido si lo ponemos en casa, pero si queremos proteger el cielo en eso que estamos llamando “áreas oscuras” (E1), tendríamos que estar hablando de luces LED casi monocromáticas (“PC Ámbar” o “Narrowband Amber LED”), con G en torno a 4,9. Por dar una referencia, las antiguas lámparas doradas que teníamos en cualquier calle, de sodio de baja presión, tienen un índice G de 3.8.

Claro que si esto es así en las zonas de mayor protección, en un núcleo urbano, el ayuntamiento tiene potestad para relajar el índice G hasta 1, lo que permite usar lámparas con CCT de 4000K, ese blanco “neutro” (más azulado de lo que pensamos) que ponemos en nuestra cocina. Eso unido a la potencia lumínica que se instala en estas ubicaciones, asegura una contribución a la contaminación lumínica de cientos de kilómetros en el caso de una ciudad como Sevilla.

¿Por qué la luz de las ciudades puede ser más fría que la de localidades pequeñas?

Observatorios astronómicos andaluces: los últimos mohicanos

El Reglamento plantea una protección más o menos decidida, que esperemos ver materializada pronto, para los observatorios de Calar Alto (CAHA) y de Sierra Nevada (OSN), de dilatada experiencia y reconocimiento internacional. Posiblemente sean de los más prolíficos del mundo por euro invertido. Al desamparo de estos años sin una protección legislativa contra la contaminación lumínica, están en una situación crítica hoy en día, como muestra el estudio de European Southern Observatory: Calar Alto es el observatorio en activo con mayor contaminación lumínica del mundo (los que se encuentran en peor situación ya no están operativos).

De cara a la creación de nuevos observatorios, el Reglamento, en su art. 18, plantea un problema serio. Los requisitos para declarar un nuevo punto de referencia son como el pez que se muerde la cola. De entrada, deben estar en una zona E1 (art. 18.1.b 1º). O sea que si hay una ubicación con excelentes condiciones atmosféricas pero está en zona E2, primero hay que conseguir que el ayuntamiento en cuestión modifique su zonificación y adapte la iluminación en consonancia. Pero también se exige que exista una “generación de datos científicos relevantes” (art. 18.1.b 2º), y eso antes de contar con la protección como punto de referencia.

Y en el caso de observatorios dedicados a divulgación, como pudiera ser el caso de los de las asociaciones astronómicas, estos requisitos son igualmente exigibles. Sí, lo ideal sería que los observatorios dedicados a la divulgación estuviesen en zonas E1 y generando datos científicos, pero su prioridad debería ser otra. Hacer que el público se tenga que desplazar hasta zonas E1, necesariamente más remotas, puede resultar disuasorio. Disponer de observatorios para la divulgación en zonas E2 puede ser perfectamente útil si se les ofrece protección desde el Reglamento, sin el requerimiento de la generación de datos científicos dado que no es su propósito. En la práctica nos tendremos que seguir conformando con plantar y recoger los telescopios cada noche en algún área de servicio o parque periurbano para mostrar el universo al público. Astrónomos nómadas, cazadores de estrellas y recolectores de luz, bajo cielos que no se parecen en nada al del paleolítico.

Seguridad

La seguridad, en sentido amplio, es un motivo recurrente en el Reglamento para establecer excepciones a las medidas de protección contra la contaminación lumínica. Todos sabemos que de día no ocurren accidentes, no hay tropiezos por pavimento mal mantenido por el ayuntamiento, no hay colisiones de vehículos ni atropellos, no se producen robos ni asaltos ni crímenes de género. Esas cosas solo ocurren de noche, por lo que hay que iluminar todo lo que el presupuesto permita. Dejando atrás los sarcasmos, el problema de la seguridad, o incluso el de la sensación de seguridad, puede ser complejo de abordar, pero el consenso hoy en día en cuanto a la iluminación se refiere es que la uniformidad es un criterio clave, quizá más relevante que la cantidad de flujo luminoso. Una vez el ojo se ha adaptado a un cierto nivel moderado de iluminación, si pasamos a una zona menos iluminada la sensación será de pérdida de visión, y si por contrario, llegamos a una zona más iluminada, nos sentiremos deslumbrados o molestos hasta volver a acomodar el ojo. Por supuesto, esto aplica tanto a los transeúntes como a los conductores; no es extraño entrar en una rotonda y tener que entrecerrar los párpados por el exceso de iluminación o por la mala orientación de las luminarias.

Sin embargo, el Reglamento no menciona la importancia de la uniformidad, salvo en un único artículo: para la iluminación deportiva de exterior. Para eso sí. Que veamos el partido por la tele con la mejor iluminación. Qué sería de nuestra sociedad sin el fútbol. Mientras tanto, mejor voy a buscar a mi hija con el coche que dejar que ande sola de noche, que al doblar la esquina desde la avenida a mi calle no se ve un pimiento y puede haber alguien acechando.

La seguridad, y la sensación de seguridad, no es solo un problema del alumbrado público, de su intensidad y uniformidad, sino que involucra otras cuestiones sociales de base como la falta de vigilancia, presencia policial, transportes públicos nocturnos seguros, servicios de acompañamiento, puntos de atención para emergencias, o sencillamente la educación en igualdad y respeto desde la infancia. Nada de esto se resuelve con más luz. La nocturnidad ya no existe como agravante en el código penal; es el desamparo de la víctima, la imposibilidad de auxilio, lo que le da ventaja al agresor.

Plan de acción

A tenor de cómo ha visto la luz el Reglamento, y del papel clave que juegan los ayuntamientos en la implementación de las medidas de protección, creo que lo mejor que podemos hacer para intentar que estas se materialicen es:

Referencias

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Artificial Light at Night: State of the Science 2024 | DarkSky International
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Agrupación IO. Contaminación lumínica
IAC OTPC-CONAMA AURA CARSO ESO/OPCC. Guía práctica de iluminación de exteriores
M. Ángeles Bonmatí. Que nada te quite el sueño. Ed. Critica. 2023.
Anna Almécija en Planetario Pamplona "Luz y prevención del delito"
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Indice espectral G. Abril, 2019.
Alegaciones al "Proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía"
LED PC ámbar ¿futuro requerimiento para alumbrado público? | Iluminet, revista de iluminación
National Geographic España. Apagar la luz ayuda a los insectos y animales mucho más de lo que te imaginas